Circulares

09-01-2011

LICENCIAS DE JUGADORES

Las licencias de los jugadores las tramitarán los clubes a los que pertenecen. Si un jugador decide tramitar su licencia personalmente, se le dará la categoría de Independiente.

Tanto los clubes como los jugadores independientes tramitarán y abonarán las licencias a través de las Delegaciones Provinciales. Los Clubes lo harán en la Delegación Provincial a la que pertenecen geográficamente. Un jugador Independiente podrá elegir la Delegación Provincial que desee.

Un jugador podrá cambiarse de club durante la temporada. Para ello solicitará a la FACM la baja de su anterior club y el alta en el nuevo Club, comunicándolo también a su club de origen y a la Delegación Provincial a la que pertenezca.

Un jugador que se cambie de club sólo podrá jugar con su nuevo club en una competición oficial por equipos provincial o regional en la misma temporada si no ha disputado ninguna partida oficial por equipos con su anterior club.

En competiciones oficiales individuales de la FACM un jugador podrá participar en cualquier Delegación Provincial durante la misma temporada, con la única limitación de que no podrá jugar dos veces el mismo tipo de competición oficial provincial en dos Delegaciones distintas.



TEMPORADA DE COMPETICIÓN

La FEDA establece que la temporada de competición oficial es el año natural, por lo tanto empieza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.

No obstante, dado que el inicio de las competiciones oficiales de la FEDA deja poco margen durante el año, la temporada de Competición de la FACM se iniciará el 1 de Octubre del año anterior al oficial de la FEDA y finalizará el 30 de septiembre del año oficial de la FEDA.

Cada Delegación Provincial podrá elaborar con estas fechas su calendario oficial de competiciones, siempre que no estén en discordancia con los de las competiciones regionales de la FACM.

A los jugadores y clubes que empiecen la competición en Octubre no se les tramitará la licencia hasta el 1 de enero del año siguiente. No obstante, tanto los jugadores y los clubes por el hecho de participar en una competición oficial de la FACM están obligados a tramitar su licencia con la FACM a partir del 1 de enero, en cuanto la FACM así lo requiera dentro de los plazos oficiales que se establezcan. Si un jugador se negara a tramitar su licencia con la FACM y la tramitara a través de otra Federación Autonómica, se informará a la FEDA para que se le retire la licencia y se le impongan las sanciones oportunas, aparte de las que establezca la FACM.

Reglamentos FACLM

Otros Reglamentos y Circulares Importantes.